Regulaciones 18.07.2022 > Perú

Ve Gonzalo Pérez deficiencias en la ley de juego de Perú

El CEO de Apuesta Total señaló, a título personal, una serie de puntos a mejorar de la recién aprobada ley de juegos a distancia

A título personal, y dejando entrever que espera que se realicen cambios, Gonzalo Pérez, CEO de la casa de apuestas peruana Apuesta Total, señaló que la recién aprobada ley de juegos a distancia en Perú presenta una serie de deficiencias que pueden generar diversos problemas al interior de la industria del juego en ese país.

En su cuenta de LinkedIn el ejecutivo se refirió al Artículo 40 de la ley, el cual hace referencia a las empresas que pueden operar juegos a distancia: las constituidas en el Perú; aquellas que fueron constituidas en el extranjero pero tienen sucursales en el país y las constituidas en el extranjero pero sin domicilio fiscal en el país. 

“(...) el artículo 40 indica quienes pagarán el impuesto especial e indica claramente que sólo lo pagarán: i) las empresas constituidas en el Perú y ii) las sucursales de las empresas constituidas en el extranjero, no menciona expresamente a las empresas constituidas en el extranjero, por lo tanto, estas últimas no están afectas al pago del impuesto especial, generando una distorsión en el mercado”, detalla Pérez, y advierte de una evidente diferenciación entre “las empresas domiciliadas y no domiciliadas”.

Pérez también se refirió a que si bien el Punto 3 de la ley señala que se elimina el Impuesto Selectivo al Consumo, existe una contradicción en tanto en las Disposiciones Complementarias Modificatorias se modifica la ley de Impuesto Selectivo al Consumo para incluir las apuestas deportivas a distancia. 

“(...) por lo tanto es una contradicción, más aun porque no establece la tasa ni otorga al reglamento esta facultad, generando un vacío en su aplicación”, precisa Pérez.

Al mismo tiempo indica que “el sujeto obligado es el operador y no el jugador (a pesar que el gobierno decía que sería el jugador que lo pague) y la base de cálculo es el monto apostado, lo cual generaría un perjuicio importante a la operación. Es preciso indicar que para este impuesto no se hace ninguna distinción entre operadores domiciliados y no domiciliados”.

Otra de las deficiencias que señala Pérez es que la ley no tipifica como delito penal la operación ilegal de las apuestas deportivas a distancia, lo cual, advierte, “hará que quienes decidan hacerlo al margen de la ley, no tendrán una sanción de cárcel que desmotive esa conducta”.

En lo referente a los aspectos positivos, el ejecutivo mencionó la tasa de 12%, pese a que la propuesta original era de 20%, y que los puntos de venta físicos no sean exclusivos, “porque eso hubiese significado un impacto importante en miles de personas”. 

“Finalmente quiero rescatar que de acuerdo a lo solicitado en el pleno, el 20% del impuesto irá al sector Salud a atender las enfermedades mentales. Esto recién empieza y hay un largo camino por recorrer pero estoy optimista que lograremos los cambios que se requieren en beneficio de todos”, concluyó Pérez.

 

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